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    Por: Jorge Roca Mansilla.

    El pretendido Proyecto de Ley denominado “Ley extraordinaria para reafirmar el ejercicio de los derechos y garantías del pueblo boliviano”, pretende hacer creer a los bolivianos que se encuentran desprotegidos ante la ley, siendo que nuestra Constitución Política del Estado en sus Artículos 109 al 125, les reconoce a quienes cometen hechos delictivos los derechos y garantías al debido proceso y a la defensa plena en juicio.

    El Artículo 109-I dice “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.

    El Artículo 111 dispone que “Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles”.

    El Artículo 112 señala que “Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.”

    El Artículo 115-I determina que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Parágrafo II del mismo Artículo refiere que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El Artículo 116-II expresa que “Cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible”.

    El Artículo 117-I dispone que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

    Artículo 118-II indica que “La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto”.

    El Artículo 119-II dispone que “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

    El Artículo 120-I prevé que “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”.

    El Artículo 122 dispone que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. El Artículo 123 expresa que “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

    Por último el Artículo 124-I expresa que “Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: 2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales. 3. Que atente contra la unidad del país. El Parágrafo II de este último Artículo dispone que “Este delito merecerá la máxima sanción penal”.

    Por otro lado el Código Penal boliviano (Ley 1768 de 10 de marzo de 1997) dispone en su Artículo 5 que “La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente”.

    Consecuentemente el referido proyecto de Ley pretende regular lo que ya está regulado en la CPE, en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal; tergiversando la normativa existente con el único y claro propósito de proteger y eximir de culpa y pena a quienes son autores, cómplices y encubridores de una serie de delitos de orden público cometidos por funcionarios en ejercicio y ex funcionarios del anterior gobierno; hechos que serán demostrados en los procesos judiciales correspondientes, a ser iniciados por el actual gobierno.

    Mas detalles en el siguiente enlace:

    http://www.leyesdigitales.com.bo

    ANN OPINIÓN.