Victor Hugo Velasco. Presidente de la Asociacion de Derechos Humanos de Bolivia se dirige a la poblacion y opina y analiza sobre la cuestionada justicia Boliviana.
La ASOCACION BOLIVIANA DE DERECHOS HUMANOS expresa que ¡¡¡¡¡¡la Garantia
de la Independencia Judicial es fundamento de la Independencia de los Organos
del Estado!!!!!!, es asi que el Estado de Bolivia debe garantizar la
Independencia Judicial de todo operador de justicia como mandato
constitucional, nos pronunciamos en defensa de la Inamovilidad funcionaria de
todos los operadores de justicia de Bolivia afectados en la Garantia de
Independencia Judicial mal llamados Jueces Transitorios y/o Provisorios en
favor de Ex Autoridades Judiciales las afectadas y los afectados del 2017,
2018, 2019, y de actuales Autoridades Judiciales, que constituyen UN TODO con
Inamobilidad funcionaria, munidos con DOBLE REFORZAMIENTO para su protección,
que el Estado Boliviano esta obligado a garantizar como Obligacion
Internacional, cada operador de justicia constituye un Òrgano y la ofensa a un
Juez implica la Ofensa y afectación A TODO el Òrgano Judicial, la Inamovilidad judicial esta protegida desde Instrumentos
Internacionales y la CIDH en reiteradas líneas jurisprudenciales protege a las
afectadas y afectados en su garantía de independencia judiciales con
inamovilidad con precedentes fuertes en países de la región que desde la CIDH
han sido restitidos a funciones con indeminizaciones significativas.
El juez solo puede ser destituido o agradecido de funciones previa causal
de Ley, no asi por procesos forzados para despojarlo de funciones, si el
operador de justicia no rinde una buena Evaluacion de Desempeño no se lo retira
se lo retroalimenta, se le capacita; los casos en que se ve a la función
judicial con otra vision debe ser investigado y demostrado, no asi, afectar la
dignidad de cada operador de justicia ni ex operados de justicia que de voz
ligera en medios de comunicación son desacreditados incumpliendo las
obligaciones internacionales que el Estado Boliviano esta impelido a cumplir de
garantizar la independencia judicial.
El operador de
justicia debe ser evaluado en el desempeño de funciones establecido por la Ley
898 de 26 de enero de 2017 LEY DE CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE JUSTICIA art. 3.I.1.b)
que establece La Comisión tendrá las
siguientes funciones: “Realizar a corto plazo las siguientes
acciones: Elaborar y proponer el reglamento de evaluación de autoridades
judiciales .. en ejercicio de funciones y el reglamento de la carrera
judicial .., en el plazo de noventa (90) días de constituida la Comisión; para
su aprobación por las instancias competentes”; es decir que desde
el 2017 el agradecer funciones a jueces se afecto la garantia de independencia
judicial con inamovilidad en el que corresponde su Evaluacion de Desempeño, en este sentido tambien se tiene
pronunciamientos que el Estado Boliviano debe cumplir, asi se tiene: las
recomendaciones del entonces relator de la independencia judicial del Òrgano
Judicial Dr. Diego Sayan que se constituyo a Bolivia y realizo Informe en el
cual se pronuncio para que se Evalue el Desempeño de Funciones de los Jueces,
se tiene el Informe del GIE de 2019 para que el Estado Boliviano garantice la
Independencia Judicial.
ncumplir la evaluacion
del desempeño de todo afectado jueces en funciones y ex jueces, arribara en
escenarios de responsabilidad contra el Estado de Bolivia, daño material e
inmaterial que implica a cada afectado, que van contra interés del Estado, todo
lo cual llegaría a afectar sus caudales, y se ingresa en figuras ilícitas como
Nombramientos Ilegales, Incumplimientos de Resoluciones de Acciones Tutelares,
incumplimiento de Deberes entre otros, por lo cual las Autoridades del Consejo
de la Magistratura en funciones no están en funciones para hacer libre albedrio
con los jueces, sino para cumplir la CPE, las Leyes mas favorables a sus
derechos y garantias, bajo responsabilidades.
Es asi que, la A.B.D.D.H.H. se pronuncia en estado de Emergencia,
expresando que estamos para denunciar y defender los derechos humanos de los
operados de justicia en funciones y de las y los afectados ex Autoridades desde
2017, para lo cual se asumirá toda acción conducente a que no se conculque la
garantía de independencia judicial, y que hoy es necesario que toda afectada y
todo afectado se una en una sola voz para la prevalencia del emprendido: la
defensa de la garantia de independencia judicial con inamovilidad en funciones
de todas y todos, haciendo prevalecer la CPE y la Ley, Instrumentos
Internacionales que amparan frente el abuso de poder de 3 Autoridades del CM en
funciones que están apartándose de hacer respetar la garantia de independencia
judicial con inamovilidad, pedimos que las Autoridades llamadas a hacer
respetar la garantía de independencia judicial realicen toda gestión que
corresponda, se exhorta al Defensor del Pueblo asuma esta causa justa de Ley
garantizando la inamovilidad de toda y todo afectado Autoridad y ex Autoridad desde el 2017, asi como se exorta a las Autoridades
del Tribunal Supremo de Justicia con obligaciones de Ley en hacer respetar la
garantía de independencia judicial en Bolivia, asuman toda acción impelidos a
hacer respetar la garantía de independencia judicial en Bolivia.1
Santa Cruz.
ANN Noticias