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    Por. Victor Hugo Velasco

    TODOS LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO Y DEL PAIS DEBEN DE ASUMIR EL ROL QUE POR LEY LES CORRESPONDE.

    Como Asociación Departamental de Derechos Humanos de Santa Cruz con personería jurídica 222/2012  expresamos nuestra preocupación ante los recientes sucesos que se conocen públicamente por Avasallamientos y Trafico de Tierras, es así que, expresamos a las afectadas y afectados independiente a la vía penal, en el Estado Boliviano contamos con la Ley 477 LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS de 30 de diciembre de 2013 que el legislador estableció en el régimen jurisdiccional que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras ante el Juez Agroambiental con la presentación de demanda VERBAL o escrita de Desalojo, inclusive se puede pedir Medidas Cautelares. Se hace conocer partes sucintas de dicha Ley para las ciudadanas y ciudadanos afectados en esta ingrata coyuntura de los últimos acontecimientos que se conoce por medios de comunicación en estos días.

    Ley 477: ARTÍCULO 3. Es avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.

    ARTÍCULO 4. Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la Ley 477. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL AGROAMBIENTAL ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO). I. El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:

    1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.

    2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.

    3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.

    4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia.

    En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales:

    a) Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos.

    b) Determinación de las medidas precautorias que corresponda.

    c) Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.

    5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda.

    En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales. 6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda.

    7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, con comunicación al INRA.

    8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda. Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental. II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente. III. El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado.

    ARTÍCULO 6. La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:

    1. Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.

    2. Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.

    3. Decomiso preventivo de los medios de perpetración.

     4. Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias.

    ARTÍCULO 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO). Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso. De igual manera,

    Derechos Humanos hace conocer que cumpliendo requisitos principalmente la acreditación de la propiedad en el Estado se cuenta con otra vía más rápida aun como es ante la Justicia Constitucional mediante la Acción Constitucional correspondiente denunciando los hechos para solicitar Tutela al Juez o Tribunal de Garantías. Es así, que a las afectadas y afectados se expresa exista o no instaurada la acción penal previa, en el Estado existen estas otras vías legales en el ordenamiento jurídico que pueden significar una vía inmediata para la restitución de derechos conculcados, y que derechos humanos también esta presto a acompañar los emprendidos justos. Santa Cruz 12 de diciembre de 2022

    VICTOR HUGO VELASCO IPORRE

    Presidente A.DD: HH.S.C.

    Santa Cruz.

    ANN Noticias.