Por. Victor Hugo Velasco
TODOS LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO Y
DEL PAIS DEBEN DE ASUMIR EL ROL QUE POR LEY LES CORRESPONDE.
Como Asociación Departamental de Derechos Humanos de Santa
Cruz con personería jurídica 222/2012
expresamos nuestra preocupación ante los recientes sucesos que se
conocen públicamente por Avasallamientos y Trafico de Tierras, es así que,
expresamos a las afectadas y afectados independiente a la vía penal, en el
Estado Boliviano contamos con la Ley 477 LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO
DE TIERRAS de 30 de diciembre de 2013 que el legislador estableció en el
régimen jurisdiccional que permite al Estado resguardar, proteger y defender la
propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras
fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras ante el Juez
Agroambiental con la presentación de demanda VERBAL o escrita de Desalojo,
inclusive se puede pedir Medidas Cautelares. Se hace conocer partes sucintas de
dicha Ley para las ciudadanas y ciudadanos afectados en esta ingrata coyuntura
de los últimos acontecimientos que se conoce por medios de comunicación en
estos días.
Ley 477: ARTÍCULO 3. Es avasallamiento las invasiones u
ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con
incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas
que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o
autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de
patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
ARTÍCULO 4. Los juzgados agroambientales y juzgados en
materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones
establecidas en la Ley 477. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
AGROAMBIENTAL ARTÍCULO 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO). I. El procedimiento de
desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a
lo siguiente:
1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del
titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando
el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en
el día.
3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de
día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al
o los demandados.
4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de
veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos
por la distancia.
En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos
procesales:
a) Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria
no implica la renuncia de derechos.
b) Determinación de las medidas precautorias que
corresponda.
c) Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.
5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo
se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del
proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda.
En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando
se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras
fiscales. 6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad
Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando
probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada
la demanda.
7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un
plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96)
horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo
perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de
ser necesario, así como la sanción establecida en la Disposición Adicional
Primera de la presente Ley, con comunicación al INRA.
8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y
costas, según corresponda. Las sentencias podrán ser recurridas en casación
ante el Tribunal Agroambiental. II. Se establece la responsabilidad solidaria
para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o
intelectualmente. III. El presente procedimiento no limita otras acciones
jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado.
ARTÍCULO 6. La Autoridad Agroambiental podrá disponer como
medidas precautorias:
1. Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.
2. Determinación de la custodia del bien con auxilio de la
Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.
3. Decomiso preventivo de los medios de perpetración.
4. Otras que
considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO). Los desalojos dispuestos
en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos
establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez
(10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de
acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso. De igual manera,
Derechos Humanos hace conocer que cumpliendo requisitos
principalmente la acreditación de la propiedad en el Estado se cuenta con otra
vía más rápida aun como es ante la Justicia Constitucional mediante la Acción
Constitucional correspondiente denunciando los hechos para solicitar Tutela al
Juez o Tribunal de Garantías. Es así, que a las afectadas y afectados se
expresa exista o no instaurada la acción penal previa, en el Estado existen
estas otras vías legales en el ordenamiento jurídico que pueden significar una
vía inmediata para la restitución de derechos conculcados, y que derechos
humanos también esta presto a acompañar los emprendidos justos. Santa Cruz 12
de diciembre de 2022
VICTOR HUGO VELASCO IPORRE
Presidente A.DD: HH.S.C.
Santa Cruz.
ANN Noticias.