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    ¿Por qué debe ser vinculante en el Estado Plurinacional de Bolivia lo que ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con todas sus consecuencias legales?


    Porque los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, que facilitaron la habilitación de la Candidatura de Evo Morales, argumentaron que cumplían el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), norma que, precisamente, en su Artículo 33, Inciso b), dice que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la instancia competente “para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención”


    En otros términos, LOS PROPIOS MAGISTRADOS OTORGARON JURISDICCIÓN EN BOLIVIA A LA CORTE INTERAMERICANA para resolver en definitiva esta materia (en colaboración con los niveles de los poderes Ejecutivo y Legislativo que, por acción y omisión, fueron parte de la acrobacia institucional), al basar su Sentencia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), pasando por encima de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y del Referendo de 21 de febrero de 2016, que no dejaban margen Constitucional para una nueva Postulación.


    El Derecho tiene Lógica, aun más allá de las chicanas habituales que interfieren en su Aplicación… Así, podemos formular un silogismo:


    PREMISA MAYOR: Los magistrados de Bolivia han facilitado jurídicamente la nueva postulación de Evo Morales, invocando el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), inclusive por encima de la Constitución y de los resultados de un Referendo, considerando que es un derecho humano.


    PREMISA MENOR: El Artículo 33, Inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), dice que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la instancia competente “para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención”


    CONCLUSIÓN: La Corte Interamericana de Derecho Humanos tiene jurisdicción para Resolver sobre el cumplimiento del Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en el Estado Plurinacional de Bolivia, con todas sus consecuencias legales.


    (¿O será que para el Estado Plurinacional de Bolivia “sólo es vinculante su interpretación del Artículo 23”, pero no son vinculantes los alcances del Artículo 33? ¿Qué fórmula maravillosa es aquella que permite usar una norma de Derecho Internacional para vulnerar La Constitución y Un Referendo, dejando la Soberanía de lado, para luego incumplir un dictamen que se pronuncia con arreglo a esa misma norma, desempolvando otra vez la Soberanía?  ¿Dirán que sólo su versión del Artículo 23 “Se Aplica sin más Trámite”, pero no así un pronunciamiento específico de la Corte, que establece que la pretensión de un derecho humano a la reelección indefinida es contrario a la democracia?).


    Santa Cruz.


    ANN Noticias.